A fin de visibilizar y analizar los múltiples ámbitos y formas específicas que toman las violencias basadas en género, definimos algunas dimensiones que consideramos fundamentales:
Autonomías:
Definiciones generales de las violencias y las autonomías
Violencia en el ámbito doméstico – Refiere a toda acción u omisión, directa o indirecta, que menoscabe o limite ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva o concubinaria.
Violencias sexuales – Es toda acción que vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
Son formas de violencia sexual: la violación dentro del matrimonio y de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada y la trata sexual. También es violencia sexual la implicación de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une al niño o niña, por su ubicación de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual, entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la utilización en pornografía.
Trata – Trata es la captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque mediare el consentimiento de las mismas, con fines de explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se consideran como tales la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u obligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o fluidos humanos y la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes.
Violencia femicida – Es una acción de extrema violencia que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos u otras personas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o daño.
Acceso a la justicia- Refiere al acceso a la justicia por parte de mujeres víctimas de violencia de género, haciendo particular énfasis en los servicios, obstáculos y prácticas del sistema de justicia.
Niñas, niños y adolescentes – Tomando en cuenta la legislación nacional, nuestro Código de la Niñez y Adolescencia define entiende en su artículo 123 «por maltrato o violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes, toda forma de perjuicio, abuso o castigo físico, psíquico o humillante, descuido o trato negligente, abuso sexual o explotación sexual en todas sus modalidades, que ocurra en el ámbito familiar, institucional o comunitario. También se entiende por maltrato hacia niñas, niños y adolescentes su exposición a violencia basada en género contra sus madres u otras personas a cargo de su cuidado.»
Violencia en la toma de decisiones – La violencia en la toma de decisiones implica toda acción que limite o menoscabe el derecho a la participación y la toma de decisión en ámbitos políticos, gubernamentales, parlamentarios; así como la participación social en general.
Violencia económica – Conducta que se dirige a limitar, controlar o impedir ingresos económicos de una mujer, incluyendo el no pago de obligaciones alimentarias, con el fin de menoscabar su autonomía.