El repositorio de legislación del proyecto de Autonomías colectivas contra la Violencia de Género y su Observatorio, contiene las leyes y cuerpos normativos de Uruguay que hacen referencia a la temática.
Marcos normativos internacionales
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx
Convención de Belém do Pará
http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
http://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/17861-2004/1
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Marcos normativos nacionales
2018 | Ley 19.580, de violencia hacia las mujeres basada en género
Art.1 – «(Objeto y alcance).- Esta ley tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación.»
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017
2018 | Ley 19.643, de Prevención y Combate de la Trata de Personas | Modificaciones al Código Penal
Art. 1 – «(Objeto).- Esta ley tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas.»
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018
2017 | Ley 19.538, por medio de la cual se modifican los arts. 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio
Modifícanse los arts. 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio.
http://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19538-2017
2017 | Ley 19.555, sobre la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos políticos | MODIFICACION DE LA LEY 18.476
«Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.476, de 3 de abril de 2009, por el siguiente: Declárase de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración del Poder Legislativo, de las Intendencias, de las Juntas Departamentales, de los Municipios, de las Juntas Electorales y en los órganos de dirección de los partidos políticos.»
https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/docu9844956467557.htm
2012 | Decreto N° 375/012 – Reglamentación de la Ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo. Ley del aborto.
Art. 1 – «En cumplimiento del art. 15 de la ley 18.987 del 17 de octubre del año 2012 se dicta el presente reglamento el que será de aplicación en todo el territorio nacional.»
https://www.impo.com.uy/bases/decretos/375-2012
2012 | Ley 18.987, de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Art. 1 – «(Principios generales).- El Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008. La interrupción voluntaria del embarazo, que se regula en la presente ley, no constituye un instrumento de control de los nacimientos.»
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18987-2012
2009 | Ley 18.561 de acoso sexual. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO
Art. 1 – (Objeto de la ley).- El objeto de la presente ley es prevenir y sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia. Esta ley se aplicará en el ámbito público y en el privado.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009
2009 | Ley 18.437, Ley General de Educación
Art. 1 – «(De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.»
Art. 40 – «(De las líneas transversales).- El Sistema Nacional de Educación, en cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales entre los cuales se encuentran: A) La educación en derechos humanos, B) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible, C) La educación artística, D) La educación científica, E) La educación lingüística, F) La educación a través del trabajo, G) La educación para la salud, H) La educación sexual, I) La educación física, la recreación y el deporte.»
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008
2008 | Ley 18.426, Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva
Art. 1 – «(Deberes del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.»
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18426-2008
2008 | Ley 18.250, de Migración
Art. 1 – «El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.»
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18250-2008
2004 | Ley 17.815, Violencia sexual, comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces.
Art. 1 – «(Fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces). El que de cualquier forma fabricare o produjere material pornográfico utilizando a personas menores de edad o personas mayores de edad incapaces, o utilizare su imagen, será castigado con pena de veinticuatro meses de prisión a seis años de penitenciaría.»
2004 | Ley 17861, Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos
http://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/17861-2004/1
2004 | Código de la Niñez y la Adolescencia N° 17823 | Aprobado por la Ley Nº 17.823
Art. 1 – «(Ámbito de aplicación).- El Código de la Niñez y la Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad. A los efectos de la aplicación de este Código, se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad. Siempre que este Código se refiere a niños y adolescentes comprende ambos géneros.»
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004
2003 | Ley Nº 17707, que crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia con especialización en violencia doméstica.
«Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a transformar Juzgados Letrados de 1era. Instancia de Familia de la capital, en Juzgados Letrados de 1era. Instancia de Familia con especialización en violencia doméstica.»