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Basta de silencio: hablemos de violencia en las infancias y adolescencias

El maltrato infantil es el abuso y la desatención hacia niñas, niños o adolescentes, que causen daño o puedan causar daño a su salud, desarrollo, dignidad, o poner en peligro su supervivencia. Incluye el maltrato físico o psicológico, el abuso sexual, la negligencia y explotación (OMS 2020). 

El maltrato infantil implica para las infancias y adolescencias situaciones de violencia de consecuencias graves y negativas para el desarrollo vital. Su estudio es complejo, ya que resulta muy difícil conocer cuál es la situación y el alcance real que este problema tiene, tanto a nivel nacional como mundial. 

Sin embargo, algunas estimaciones y encuestas realizadas nos acercan y aproximan al alcance e implicancias de este problema. La última Encuesta de Violencia Basada en Género y Generaciones realizada en 2019 por INE e INMUJERES a mujeres de todo el país, muestra que casi 4 de cada 10 mujeres de 15 años y más residentes en Uruguay vivieron situaciones de violencia de género durante la infancia. Cerca de 3 de cada 10 mujeres mayores de 15 años dicen haber vivido violencia física en la infancia (28.9%).

ABUSO SEXUAL EN LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES MUJERES

El abuso sexual infantil se produce cuando un adulto induce a una niña, niño o adolescente a prácticas sexuales para su propia gratificación (UNICEF, ANEP 2014).

La última Encuesta de Violencia Basada en Género y Generaciones muestra que el 6,5% de las mujeres mayores de 15 años manifiestan haber sido víctimas de situaciones de violencia sexual antes de los 15 años de edad. Significa que son más de 95.500 mujeres residentes en Uruguay*. 

Los hogares no siempre son los lugares más seguros para todas las niñas, niños y adolescentes. En al menos 8 de cada 10 de estas situaciones el responsable pertenecía al entorno familiar de la víctima (78%). Y en particular, en al menos 2 de cada 10 situaciones el responsable fue un tío.

El silenciamiento de las niñas víctimas predomina en estas situaciones. 2 de cada 10 mujeres víctimas hasta el momento de la Encuesta no había hablado con alguien sobre lo sucedido cuando era niña (21%).

Del total de mujeres que han sido víctimas de violencia sexual, sólo 4 de cada 10 pudo contarle a alguna persona lo ocurrido en ese momento (42,7% del total de víctimas de violencia sexual). Y de quienes han contado lo ocurrido, más de 3 de cada 10 mujeres contó lo ocurrido posteriormente (35%).

Dominan prácticas de inacción o cuestionamiento hacia la niña víctima que habla. Existe una fuerte inacción del mundo adulto ante el diálogo por parte de las víctimas: 4 de cada 10 mujeres que contaron a alguien lo ocurrido no tuvieron respuestas (40.9%).  Además, a más de 2 de cada 10 no le creyó (25,3%). 

Además, en la amplia mayoría de las situaciones no se hace efectivo el acceso a la justicia: más de 8 de cada 10 no denunció lo ocurrido (82,5% del total). 

Sobre las denuncias formalizadas por Fiscalía General de la Nación 

Las denuncias formalizadas son aquellas que cuentan con al menos una instancia de audiencia, donde el fiscal confirma la existencia de pruebas suficientes para investigar.

Al día de hoy, los datos de Fiscalía General de la Nación marcan que entre 2018 y 2021 un total de 961 niñas y adolescentes menores de 18 años de edad fueron víctimas de delitos formalizados de abuso sexual y violación. 

De ellas, una importante cantidad se encuentran en departamentos de la frontera norte de nuestro país (como Artigas y Rivera), y también del litoral (como Paysandú y Río Negro). Acumulan mayor cantidad y proporción de niñas víctimas los departamentos que concentran mayor proporción de población a nivel nacional, como son Montevideo y Canelones.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Sobre lo que se tiene pleno conocimiento, es la responsabilidad del Estado en brindar protección y una rápida respuesta ante situaciones de violencia sobre niñas, niños y adolescentes. Al respecto, la Convención de Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de derechos humanos firmada por nuestro país en 1990 que define los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Allí, se establece la obligación de los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para protegerlos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, las que deben incluir procedimientos eficaces para asistir prontamente a la niña o niño, así como para identificar, investigar, tratar y observar en casos de malos tratos, interviniendo intervenir judicialmente si amerita (Artículo 19)[1].

El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas (CRC por sus siglas en inglés), que observa la implementación de la Convención mencionada, ha manifestado en varias oportunidades su preocupación por la situación de maltrato y violencia sexual hacia las infancias y adolescencias, planteado como «un grave problema en el Estado parte» donde «las medidas adoptadas para identificar y proteger a los niños víctimas de violencia, incluida la violencia doméstica, sigan siendo insuficientes» (párrafo 31 CRC: 2015).

Nuestra normativa en tanto, establece en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) la obligación del Estado de proteger especialmente a los niños y adolescentes de toda forma de maltrato, discriminación, violencia, abuso o explotación sexual (art. 15). Sin embargo, no es cabal el cumplimiento de este artículo.

El Estado Uruguayo está en deuda en la prevención y protección de la  violencia hacia las niñas y niños que la sufren.

Por eso y al respecto, el documento elaborado conjuntamente por el Comité de Derechos del Niño de Uruguay y la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales “La infancia como prioridad” (2019) plantea la necesidad de que el Estado pueda instalar servicios de atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia en todas las localidades y servicios especializados de atención a situaciones de violencia sexual y explotación sexual comercial en todos los departamentos. Es importante generar mecanismos seguros de denuncia en todas las localidades mayores a 5.000 habitantes, que permitan el acceso a la justicia y su comunicación con la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes. Además, desarrollar campañas anuales para la promoción del buen trato y prácticas de crianza no violentas.


[1] Convención de Derechos del Niño (1989), Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

*Estimación propia realizada en base a la Encuesta de Violencia Basada en Género y Generaciones (INE-INMUJERES), que contabiliza un total de 95.578 mujeres. Se circunscriben como situaciones de violencia sexual las preguntas de Durante su niñez, desde que usted recuerda y hasta cumplir 15 años de edad, las personas de su familia ¿alguna o varias veces (F29_11) tocaron su cuerpo a la fuerza o la obligaron a tocar el cuerpo de otra persona? (F29_12) la obligaron a desvestirse, mostrar sus partes íntimas y/o mirar las partes íntimas de otra persona, mirar revistas o videos pornográficos? (F29_12) la obligaron a tener relaciones sexuales o intentaron forzarla a tener relaciones sexuales?

**Referencias